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quinta-feira, 31 de outubro de 2013

Liberdade de expressão na Argentina sofre 'bullyng' da Suprema Corte

Editorial I

La libertad de expresión sigue amenazada

La sentencia de la Corte sobre la ley de medios encierra graves consecuencias para el derecho de propiedad y la seguridad jurídica

Como cualquier decisión judicial, el fallo de la Corte Suprema que dictó la constitucionalidad de la ley de medios audiovisuales en su totalidad frente a las objeciones del Grupo Clarín debe ser respetado, aunque no por eso podrán pasarse por alto sus potenciales graves consecuencias para la libertad de prensa y de expresión, y también para el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.

No resulta un dato menor que tres de los siete miembros del máximo tribunal votaron en disidencia. Dos de ellos, los doctores Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, expresaron que dos de los artículos de la cuestionada ley no eran aplicables, en tanto que el doctor Carlos Fayt votó en forma completa contra la norma. Los restantes cuatro ministros de la Corte -los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni- apoyaron la ley en su totalidad y sus votos inclinaron la balanza.
Siempre hemos reiterado desde este espacio de opinión que la ley impulsada por el kirchnerismo, lejos de propiciar su declamado propósito de ampliar la pluralidad de voces, tenía como fin principal castigar a un grupo empresario en particular que pasó a tener una línea editorial contraria al pensamiento oficial que molestó al gobierno nacional.
El objetivo que se trazó el oficialismo con esta norma no era privilegiar la democratización de la palabra, sino acallar las voces críticas y avanzar hacia la conformación de un conglomerado de medios de comunicación paraoficiales, al servicio del proyecto hegemónico del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. El rótulo de "madre de todas las batallas", que el por entonces titular del Comité Federal de Radiodifusión y actual vicegobernador bonaerense, Gabriel Mariotto, le puso en su momento a esta ley, señala a las claras que el tan mentado pluralismo informativo encubría, en realidad, un ataque a medios de comunicación que las autoridades nacionales consideraban molestos.
La Corte efectuó en su sentencia una distinción entre la dimensión individual y la faceta social o institucional de la libertad de expresión. La primera alude a la potestad de todo individuo de expresar sus ideas y opiniones. La segunda se refiere a las expresiones relacionadas con la estructura y el funcionamiento de un sistema democrático, que proveen información y reflexiones a la población. Para la mayoría del alto tribunal, la defensa del pluralismo y de la libertad de expresión en esta dimensión social o institucional debe ser garantizada mediante la intervención reguladora del Estado. Y, de acuerdo con la ley en discusión, puede hacerlo no sólo promoviendo el acceso a los medios para quienes carezcan de una estructura empresaria, sino también mediante la prohibición de la expansión de los propietarios de otros medios, fijando límites a las licencias de servicios de comunicación audiovisual y cupos de abonados o de extensión geográfica. En otras palabras, para ampliar la libertad de expresión de unos, se puede limitar la libertad de expresión de otros.
Uno de los aspectos más cuestionables de la ley de medios ha sido la obligación de que los grupos empresarios que no se encuadren dentro de los límites que se fijan a la cantidad de licencias debieran desprenderse de ellas en el término de un año, desconociéndose los plazos de licencias otorgadas por el propio Estado y afectando el derecho de propiedad y las inversiones realizadas hasta el momento de acuerdo con un plan que sería discontinuado a la fuerza.
Frente a eso, la sentencia de la Corte expresó que no hay derechos adquiridos sobre la titularidad de una licencia, aunque, por otro lado, este tribunal ha sostenido siempre que el derecho de propiedad, garantizado en el artículo 17 de la Constitución, en una acepción amplia, abarca todo derecho de contenido económico, y no hay dudas de que las licencias para operar medios, su plazo y las inversiones involucradas lo tienen de manera cuantiosa.
La posibilidad de que cualquier licencia o concesión pueda ser revocada no es, precisamente, un incentivo a las inversiones en el país.
El reclamo de un resarcimiento a cargo del Estado por daños y perjuicios, si es que fuesen admitidos, no será nunca una solución, por cuanto el gravamen que se causa no se cubre con una indemnización.
La concepción del Estado regulador, que la mayoría del máximo tribunal encuentra compatible con la Constitución Nacional y la libertad de expresión, no tiene en cuenta que, como lo señalan las convenciones sobre derechos humanos suscriptas por nuestro país, la independencia periodística se puede ver seriamente limitada si un medio carece de independencia económica. Si hay un gobierno que reparte favores, se tornará difícil criticar al Gobierno sin que se socave la sustentabilidad económica.
Como lo ha señalado la propia Corte en su fallo, el Estado puede afectar la libertad de expresión si, mediante subsidios, el reparto de la publicidad oficial o cualquier otra vía (podría agregarse el cepo publicitario), los medios se transforman en "meros instrumentos de apoyo a una corriente política" o se procura "eliminar el disenso y el debate plural de ideas". Lamentablemente, estas loables consideraciones del más alto tribunal de la Nación volverán a caer en saco roto, en tanto el gobierno nacional, como ya señalamos, no está interesado en el pluralismo, sino sólo en que exista un mayor número de voces capaces de propalar el relato oficial. Algo que pareció quedar más que demostrado en las últimas horas, con el anuncio del titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, de que hará la "transferencia de oficio" de los medios del Grupo Clarín que excedan el máximo de licencias establecido por la ley..

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